mayo 23, 2008

“Sobre el Concepto de Derechos Humanos” – Francisco Laporta






Para Laporta, sería factible entender la correlatividad en sentido débil, en tanto que sí puede existir un deber sin derecho correlativo (el deber de votar no tiene derecho correlativo, pues nadie tiene el derecho a que otros voten), mas no un derecho sin deber.





Le parece que el derecho está antes de las acciones, pretensiones, exigencias, etc. Sostiene que el derecho es el título que subyace a todas las técnicas de protección, luego si alguien tiene un título, tiene una razón para exigir, pretender, etc. En términos de Raz, los derechos son razones para la acción. No es que se tenga derecho a x porque se nos reconozca una acción, sino que se reconoce tal acción porque tenemos derecho a x.





Si aceptamos lo anterior, los derechos anteceden conceptualmente a los deberes, entonces los deberes nacen de los derechos, no a la inversa. Esto, evidentemente no es entendible en términos positivistas duros.





Así pues, para Laporta los derechos son bienes fuertes que merecen ser tutelados jurídicamente a través de un sistema de protección. Esto va en relación al sistema jurídico de que se trate, no de un iusnaturalismo que hable de una valía metafísica per se.





Entonces, para el autor los componentes aislados del término derecho pueden verse en la siguiente definición: “La adscripción a todos y cada uno de los individuos de una clase a una posición, situación, aspecto, estado de cosas, etc. que se considera por el sistema normativo un bien tal que constituyen una razón fuerte particular para una protección normativa en su favor, a través de la imposición de deberes u obligaciones, la atribución de poderes e inmunidades, la puesta a disposición de técnicas reclamatorias, etc.[1]








[1] LAPORTA, Franciso. Sobre el Concepto de Derechos Humanos. En Doxa, pp. 31.

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